Código Penal estatal

Artículo 181 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 181. Agravantes. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual se aumentarán en una mitad cuando sean cometidos:

I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, a la persona responsable se le impondrá la pérdida de los derechos relativos a la patria potestad, tutela o curatela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del sujeto pasivo;

III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que éstos le proporcionen. Además de la pena de prisión, la persona sentenciada será destituida del cargo o empleo o suspendida por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

IV. Por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda, educación, adoctrinamiento religioso o aproveche la confianza en ella depositada;

V. Cuando el responsable allane el domicilio de la víctima;

VI. Si el delito es cometido en el interior de las instituciones públicas o privadas de educación inicial, especial, básica, media superior, o en sus inmediaciones o en cualquier centro de enseñanza extraescolar e instituciones afines; o VII. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario.

En el supuesto establecido en la fracción VI, si el activo es un docente, administrativo, directivo u operativo, además de las penas establecidas, se le impondrá destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en instituciones educativas por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Agravantes. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual se aumentarán en una mitad cuando sean cometidos: I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II. Por ascendiente contra su…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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