Código Penal estatal

Artículo 180 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 180. Abuso sexual de personas menores de edad. A quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la haga observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientos días.

Si se hiciera uso de la violencia física o moral la pena prevista se aumentará en una mitad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Abuso sexual de personas menores de edad. A quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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