Código Penal estatal

Artículo 198 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 198. Sustracción de persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. A quien bajo los mismos supuestos del artículo anterior, sustraiga al sujeto pasivo de su custodia legítima, su curatela o su guarda, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientos a mil días.

Las penas establecidas en el presente artículo y en el artículo anterior se agravarán hasta en una mitad si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 198 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Sustracción de persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. A quien bajo los mismos supuestos del artículo anterior, sustraiga al sujeto pasivo de su custodia legítima, su…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.