Artículo 202 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202. Violencia familiar equiparada. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, a quien realice cualquiera de los actos u omisiones señalados en los artículos anteriores en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, protección o cuidado, o tenga el cargo de tutor o curador sobre la persona, o de aquellas personas que no reúnen los requisitos para constituir concubinato, siempre que hagan vida en común. Este delito se perseguirá por querella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.