Artículo 204 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 204. Medidas de protección victimal. En los casos vinculados a violencia familiar, el Ministerio Público cuando la víctima se encuentre en riesgo, solicitará al juez la aplicación de medidas de protección para la víctima y este resolverá de forma inmediata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.