Código Penal estatal

Artículo 204 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 204. Medidas de protección victimal. En los casos vinculados a violencia familiar, el Ministerio Público cuando la víctima se encuentre en riesgo, solicitará al juez la aplicación de medidas de protección para la víctima y este resolverá de forma inmediata.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Medidas de protección victimal. En los casos vinculados a violencia familiar, el Ministerio Público cuando la víctima se encuentre en riesgo, solicitará al juez la aplicación de medidas de protección para la víctima y…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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