Artículo 21 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Delito instantáneo, permanente y continuado. Atendiendo al momento de la consumación del resultado típico, el delito puede ser:
I. Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos del tipo penal;
II. Permanente: cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo; o III. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.