Artículo 22 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. Principio de imputación subjetiva. Las acciones u omisiones delictivas únicamente pueden cometerse dolosa o culposamente.
I. Dolo. Actúa dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o previendo como posible el resultado típico, acepta su realización.
II. Culpa. Actúa culposamente quien produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la infracción de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.