Código Penal estatal

Artículo 22 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22. Principio de imputación subjetiva. Las acciones u omisiones delictivas únicamente pueden cometerse dolosa o culposamente.

I. Dolo. Actúa dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o previendo como posible el resultado típico, acepta su realización.

II. Culpa. Actúa culposamente quien produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la infracción de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Principio de imputación subjetiva. Las acciones u omisiones delictivas únicamente pueden cometerse dolosa o culposamente. I. Dolo. Actúa dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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