Artículo 23 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. Principio de incriminación cerrada para la punibilidad de los delitos culposos. Las acciones y omisiones culposas sólo serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.