Artículo 213 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213. Exclusión de la pena. En el caso de la fracción I del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo si éste actuó por motivos humanitarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.