Código Penal estatal

Artículo 227 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 227. Robo en terreno rústico. A quien cometa el delito de robo en terreno rústico, además de las penas previstas en el artículo 224 se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien hasta doscientos días multa, cuando este se realice respecto de semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, agropecuario o respecto de productos de la misma índole o de maquinaria, insumos, instrumentos o equipo de pesca o productos que se encuentren en el lugar de explotación pesquera o acuícola; frutos recolectados o pendientes de recolectar, postes, alambres u otros materiales que sirvan como cercos a las áreas de siembra, motor eléctrico o cualquier parte de este, tubería para riego, maquinaria agrícola o cualesquiera otro equipo, componente o accesorio destinado al aprovechamiento agropecuario, pesquero o acuícola.

Las penas para el delito previsto en este artículo se incrementarán de uno a tres años cuando se cometa en contra de bienes propiedad del Estados (sic) o de los Municipios. En el presente artículo será aplicable la excluyente de acción penal, prevista en los términos del último párrafo del artículo 224 de este Código.

(ADICIONADO, B.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 227 BIS. Robo de partes de instalaciones de servicios básicos e industrias. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cincuenta hasta doscientos días multa, a quien se apodere o sustraiga sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, de piezas, cordones, cableado o metales de instalaciones de energía eléctrica o hidráulicas, partes de medidores de agua, energía eléctrica y gas, así como equipamiento urbano, industrial y de la construcción de obras, o en cualquier parte de los mismos, o bien en algún objeto o componente integrado o adherido a aquéllos.

(ADICIONADO, B.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 227 TER. Robo con violencia. Si el robo se ejecuta con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple, se agregarán de tres a seis años de prisión. Hay violencia física o moral, pudiendo recaer la primera sobre las personas o las cosas. Si la violencia en las personas constituyere otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Si hay violencia en las cosas y produce daños, éstos quedarán subsumidos en el delito de robo calificado.

La violencia a las personas se distingue de física o moral. Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona o a las cosas. Hay violencia moral cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarla.

Se equipara a la violencia moral, cuando la víctima haya sido intimidada, mediante la utilización de juguetes u otros objetos que tengan apariencia, forma o configuración de armas de fuego, de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.

(ADICIONADO, B.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 227 QUÁTER. Equiparación al robo con violencia. Para la imposición de la sanción se tendrá también por robo como hecho con violencia:

I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, cuando se halle en compañía de ella;

II.- Cuando el ladrón la ejerza después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado;

III. Cuando es cometido por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; o IV. Cuando es cometido con premeditación o asechanza.

(ADICIONADO, B.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 227 QUINQUIES. Robo por querella. El robo se perseguirá por querella de parte ofendida en los casos siguientes:

I.- Cuando sea cometido por y contra quienes tenga una relación de parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, o una relación de concubinato;

II.- Cuando se trate de las hipótesis previstas en el artículo 225 de este código; y III.- Cuando se trate de las hipótesis previstas en el inciso a), h) y j)

de la fracción I e incisos a), b), c), d), e) de la fracción II del artículo 228 de este código.

(ADICIONADO, B.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 227 SEXTIES. Robo de uso. Al que se le impute el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal no para apropiársela o venderla, se le impondrá de uno a seis meses de prisión, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió para ello.

Además pagará al ofendido como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada, conforme a los valores del mercado, por todo el tiempo que la haya retenido.

(REFORMADO, B.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Robo en terreno rústico. A quien cometa el delito de robo en terreno rústico, además de las penas previstas en el artículo 224 se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien hasta doscientos días multa, cuando…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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