Código Penal estatal

Artículo 229 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 229. Abigeato. Comete abigeato quien se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley y se le impondrá prisión de dos a doce años, y hasta trescientos días multa, si el apoderamiento recae sobre una o más cabezas de ganado mayor o de sus crías y de uno a diez años de prisión y hasta doscientos días multa, si se realiza sobre una o más cabezas de ganado menor o de sus crías.

(ADICIONADO, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

El juez deberá ordenar el decomiso de los bienes que fueren utilizados como medio o instrumento para la comisión del ilícito.

(ADICIONADO, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

En todo momento, el afectado podrá reclamar la reparación integral del daño, a través de la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuera posible, mediante el pago de la misma a su valor actualizado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Abigeato. Comete abigeato quien se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley y se le impondrá prisión de dos a doce años, y hasta trescientos…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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