Artículo 229 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229. Abigeato. Comete abigeato quien se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley y se le impondrá prisión de dos a doce años, y hasta trescientos días multa, si el apoderamiento recae sobre una o más cabezas de ganado mayor o de sus crías y de uno a diez años de prisión y hasta doscientos días multa, si se realiza sobre una o más cabezas de ganado menor o de sus crías.
(ADICIONADO, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
El juez deberá ordenar el decomiso de los bienes que fueren utilizados como medio o instrumento para la comisión del ilícito.
(ADICIONADO, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
En todo momento, el afectado podrá reclamar la reparación integral del daño, a través de la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuera posible, mediante el pago de la misma a su valor actualizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.