Código Penal estatal

Artículo 232 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 232. Agravantes. Se aumentará en una tercera parte el mínimo y el máximo de la pena de prisión prevista para el abigeato:

(REFORMADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

I. Cuando se ejerza violencia física sometiendo al legítimo poseedor para hacerse del ganado o darse a la fuga, ya sea a través de armas de fuego o cualquier otro recurso o instrumento que dañe su integridad física;

II. Cuando los responsables actúen en grupos de dos o más personas.

(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

III. Cuando sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado;

(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

IV. Cuando se ejerza violencia moral sobre el legítimo poseedor, a través de amenazas, intimidaciones y presiones para hacerse del ganado ajeno;

(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

V. Participen servidores públicos en funciones relacionadas con el sector ganadero o instituciones policiales, de seguridad pública y de procuración de justicia, sus subalternos o personal dependiente de ellos, en alguna de las conductas señaladas en el presente capitulo;

(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

VI. Se autorice en rastros oficiales o lugares de matanza el sacrificio de ganado producto del abigeato bajo conocimiento de las circunstancias;

(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

VII. Sea cometido en horarios nocturnos;

(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

VIII. Cuando se generen daños a la propiedad donde se resguarda el ganado;

(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

IX. El sujeto activo tenga corrales construidos exprofesamente para el encierro del ganado producto del abigeato, sea en zona urbana o en campo despoblado;

(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

X. El sujeto activo tenga vehículos acondicionados para ocultar la movilización del ganado producto del abigeato; y cuente con vehículos de transporte público o privado; exprofeso para movilizar con discreción y ocultamiento el producto del abigeato; y (ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

XI. El sujeto activo posea bodegas, refrigeradores o un lugar destinado para transformar el producto del abigeato o de sus vestigios identificables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 232 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Agravantes. Se aumentará en una tercera parte el mínimo y el máximo de la pena de prisión prevista para el abigeato: (REFORMADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019) I. Cuando se ejerza violencia física sometiendo al legítimo…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.