Artículo 232 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232. Agravantes. Se aumentará en una tercera parte el mínimo y el máximo de la pena de prisión prevista para el abigeato:
(REFORMADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
I. Cuando se ejerza violencia física sometiendo al legítimo poseedor para hacerse del ganado o darse a la fuga, ya sea a través de armas de fuego o cualquier otro recurso o instrumento que dañe su integridad física;
II. Cuando los responsables actúen en grupos de dos o más personas.
(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
III. Cuando sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado;
(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
IV. Cuando se ejerza violencia moral sobre el legítimo poseedor, a través de amenazas, intimidaciones y presiones para hacerse del ganado ajeno;
(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
V. Participen servidores públicos en funciones relacionadas con el sector ganadero o instituciones policiales, de seguridad pública y de procuración de justicia, sus subalternos o personal dependiente de ellos, en alguna de las conductas señaladas en el presente capitulo;
(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
VI. Se autorice en rastros oficiales o lugares de matanza el sacrificio de ganado producto del abigeato bajo conocimiento de las circunstancias;
(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
VII. Sea cometido en horarios nocturnos;
(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
VIII. Cuando se generen daños a la propiedad donde se resguarda el ganado;
(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
IX. El sujeto activo tenga corrales construidos exprofesamente para el encierro del ganado producto del abigeato, sea en zona urbana o en campo despoblado;
(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
X. El sujeto activo tenga vehículos acondicionados para ocultar la movilización del ganado producto del abigeato; y cuente con vehículos de transporte público o privado; exprofeso para movilizar con discreción y ocultamiento el producto del abigeato; y (ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
XI. El sujeto activo posea bodegas, refrigeradores o un lugar destinado para transformar el producto del abigeato o de sus vestigios identificables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.