Código Penal estatal

Artículo 233 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 233. Abigeato equiparado. Se equipara al abigeato y se aplicarán las mismas penas de la figura simple, a quien:

I. Desfigure, altere o borre las marcas o señales del ganado, con ánimo de apropiación;

II. Marque o señale en campo ajeno o propio, ganado perteneciente a un tercero, sin autorización de éste;

(REFORMADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

III. Adquiera, venda, tenga en su poder, transporte o sacrifique ganado materia de un delito de abigeato, sabiendo su procedencia ilícita;

IV. Justifique o ampare la adquisición, posesión, transporte o sacrifique ganado con documentación alterada o con documentos auténticos, cuando las marcas o señales no correspondan o estén alteradas.

(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

V. Transporten, comercien y distribuyan productos cárnicos y derivados, procedentes del delito de abigeato;

(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

VI. Aporten recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo;

(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

VII. Trasladen, comercien, enajenen o trafiquen de cualquier manera, pieles o cueros robados, que tuvieren borradas o alteradas la marca, fierro o huella, de un lugar a otro del Estado, a otra Entidad Federativa, o al extranjero;

(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

VIII. Transporten una o más cabezas de ganado ajeno, sin derecho y sin consentimiento del propietario;

(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

IX. Introduzcan, transporten, auxilien o documenten ganado procedente de otro país, sin contar con la documentación que acredite la legal procedencia;

(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

X. Reciban, ministren, aprovechen, o realicen actos de intermediario en el comercio de animales producto del abigeato;

(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

XI. Legalicen o intervengan en la realización, de documentos para acreditar la propiedad o posesión de animales producto del abigeato; y (ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

XII. Extraigan los dispositivos de identidad y demás medios de identificación del ganado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Abigeato equiparado. Se equipara al abigeato y se aplicarán las mismas penas de la figura simple, a quien: I. Desfigure, altere o borre las marcas o señales del ganado, con ánimo de apropiación; II. Marque o señale en…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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