Artículo 233 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233. Abigeato equiparado. Se equipara al abigeato y se aplicarán las mismas penas de la figura simple, a quien:
I. Desfigure, altere o borre las marcas o señales del ganado, con ánimo de apropiación;
II. Marque o señale en campo ajeno o propio, ganado perteneciente a un tercero, sin autorización de éste;
(REFORMADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
III. Adquiera, venda, tenga en su poder, transporte o sacrifique ganado materia de un delito de abigeato, sabiendo su procedencia ilícita;
IV. Justifique o ampare la adquisición, posesión, transporte o sacrifique ganado con documentación alterada o con documentos auténticos, cuando las marcas o señales no correspondan o estén alteradas.
(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
V. Transporten, comercien y distribuyan productos cárnicos y derivados, procedentes del delito de abigeato;
(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
VI. Aporten recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo;
(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
VII. Trasladen, comercien, enajenen o trafiquen de cualquier manera, pieles o cueros robados, que tuvieren borradas o alteradas la marca, fierro o huella, de un lugar a otro del Estado, a otra Entidad Federativa, o al extranjero;
(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
VIII. Transporten una o más cabezas de ganado ajeno, sin derecho y sin consentimiento del propietario;
(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
IX. Introduzcan, transporten, auxilien o documenten ganado procedente de otro país, sin contar con la documentación que acredite la legal procedencia;
(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
X. Reciban, ministren, aprovechen, o realicen actos de intermediario en el comercio de animales producto del abigeato;
(ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
XI. Legalicen o intervengan en la realización, de documentos para acreditar la propiedad o posesión de animales producto del abigeato; y (ADICIONADA, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
XII. Extraigan los dispositivos de identidad y demás medios de identificación del ganado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.