Artículo 237 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 237. Abuso de confianza específico. Se impondrán las mismas penas contempladas en el artículo anterior, a quien:
I. Siendo propietario o poseedor de una cosa mueble, que sin tener la libre disposición sobre la misma en virtud de cualquier título legítimo a favor de tercero, disponga de ella con perjuicio de otra persona;
II. Disponga de una cosa mueble siendo el propietario, si le ha sido embargada o entregada en prenda y la tiene en su poder con el carácter de depositario;
III. Siendo depositario judicial, administrativo o convencional, disponga de la cosa puesta bajo su custodia;
IV. Haga parecer como suyo, sin ser de su propiedad, un depósito que garantice la libertad caucional de una persona;
V. Habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia; o VI. Disponga en provecho propio o ajeno, el intermediario en operaciones de enajenación, arrendamiento o gravamen de bienes inmuebles, de aquellas cantidades, títulos o valores obtenidos por cualquiera de estas operaciones o no las entregue al titular o no realice su depósito en cualquier institución bancaria, a favor del propietario, dentro de los quince días de recibidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.