Artículo 238 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238. Abuso de confianza equiparado. Se sancionará con las mismas penas señaladas en este capítulo, la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ésta no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho a ello o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.