Artículo 250 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250. Alteración de linderos y mojoneras. Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días, al que altere o modifique señalamientos, mojoneras, linderos o cualquier clase de señal destinada a fijar los límites de predios, establecidos por autoridades competentes, lo anterior independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro ilícito penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.