Artículo 251 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251. Requisito de procedibilidad. Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté sujeto a litigio.
Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida, siempre y cuando no concurran las agravantes previstas en el artículo 248, ni sea ejecutado en su modalidad de invasión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.