Artículo 28 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. Autoría indeterminada. Cuando varias personas intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño o lesión al bien jurídico que cada quien produjo, se atenderá lo dispuesto en el artículo 85 de este Código para los efectos de la punibilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.