Código Penal estatal

Artículo 29 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29. De las personas jurídicas. Cuando un miembro o representante de una persona jurídica, con excepción de las instituciones públicas del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma persona jurídica le proporcione, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juez impondrá en la sentencia, previo juicio correspondiente y con la intervención del representante de la persona jurídica, las consecuencias jurídicas accesorias previstas en los artículos 70 y 71 de este Código, sin perjuicio de las responsabilidad (sic) en que hubieren incurrido las personas físicas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

De las personas jurídicas. Cuando un miembro o representante de una persona jurídica, con excepción de las instituciones públicas del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma persona…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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