Código Penal estatal

Artículo 287 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 287. Enriquecimiento ilícito. Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que, durante su encargo o al concluir éste, no acredite la legítima procedencia del aumento desproporcionado de su patrimonio o de aquellos bienes respecto de los cuales se conduzca como dueño, aunque estén inscritos a nombre de otro, tomando en cuenta las percepciones que legalmente obtuvo y sus declaraciones patrimoniales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Enriquecimiento ilícito. Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que, durante su encargo o al concluir éste, no acredite la legítima procedencia del aumento desproporcionado de su patrimonio o de…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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