Artículo 288 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288. Punibilidad y requisito de procedencia. Al autor de este delito se le impondrá de dos a nueve años de prisión y el decomiso, en favor del Estado, de los bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditar, pero se requerirá la declaración previa de la Contraloría General del Estado sobre la existencia del enriquecimiento ilícito, como un requisito de procedibilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.