Artículo 291 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 291. Falsedad de servidores públicos. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de trescientos a quinientos días, al servidor público que, en ejercicio de su empleo, cargo o comisión, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no conste en autos, registros, protocolos o documentos.
Se considerará como delito de falsedad y será sancionado con la misma pena, el hecho de que el servidor público, por engaño, hiciere que alguien firme un documento que no habría firmado sabiendo su contenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.