Artículo 292 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292. Promoción de conductas ilícitas. El particular que promueva, participe o se beneficie de cualquier conducta ilícita cometido por servidores públicos, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a quinientos días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.