Artículo 293 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293. Cohecho de particulares. A quien de manera espontánea le ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le aplicará de uno a seis años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.