Artículo 294 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 294. Peculado impropio. A la persona que estando obligada legalmente a la custodia, depósito, administración de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al erario público, o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.