Artículo 3 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. Principio de prohibición de la responsabilidad objetiva. Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes deben realizarse dolosa o culposamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.