Artículo 4 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Principio de bien jurídico. Únicamente puede ser constitutiva de delito la acción o la omisión que lesione o ponga en peligro al bien jurídico tutelado por la ley penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.