Artículo 303 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 303. Ultrajes a la autoridad. A quien ultraje o ejerciere violencia a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta por cincuenta días, independientemente de la sanción que le corresponda si cometiere otro delito.
Los ultrajes hechos a la Legislatura, a un tribunal o a cualquier institución pública, se sancionarán con prisión de uno a tres años y multa hasta por cien días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.