Código Penal estatal

Artículo 304 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 304. Ejercicio ilegal del propio derecho. A quien para hacer efectivo un derecho ejerza violencia de cualquier tipo que requiera declaración previa de autoridad competente, se le impondrán de cien a trescientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días, independientemente de las sanciones que le correspondan si cometiere otro delito.

En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Ejercicio ilegal del propio derecho. A quien para hacer efectivo un derecho ejerza violencia de cualquier tipo que requiera declaración previa de autoridad competente, se le impondrán de cien a trescientas jornadas de…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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