Código Penal estatal

Artículo 306 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 306. Alteración del lugar de los hechos o del hallazgo. Al servidor público que dolosamente altere, modifique, destruya, cambie, oculte, transforme o mueva de cualquier manera, los indicios, vestigios, objetos, huellas, rastros, señales, fragmentos, instrumentos o cadáveres, producto de la comisión de un delito, que se encuentren en el lugar en que éste se hubiese perpetrado, o en el que se hubiese llevado a cabo su hallazgo, se le impondrá de dos a seis años de prisión, multa hasta de doscientos días de salario y destitución e inhabilitación hasta por cinco años.

Las mismas penas se le impondrán al servidor público que en el ejercicio de sus funciones, en el lugar de los hechos o del hallazgo, siembren, incorporen o coloquen indicios, vestigios, objetos, huellas, rastros, señales, fragmentos, instrumentos o cadáveres, para simular un medio probatorio.

Cuando la alteración se produzca en forma culposa, la pena será de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta cincuenta días de salario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 306 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Alteración del lugar de los hechos o del hallazgo. Al servidor público que dolosamente altere, modifique, destruya, cambie, oculte, transforme o mueva de cualquier manera, los indicios, vestigios, objetos, huellas,…

¿Está vigente el artículo 306?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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