Código Penal estatal

Artículo 307 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 307. Alteración y contaminación de la cadena de custodia. Se le impondrá de dos a seis años de prisión, multa hasta de doscientos días de salario y destitución e inhabilitación hasta por cinco años, al servidor público que en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, tenga contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, cuando:

I. No aplique sobre los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo la cadena de custodia;

II. No utilice las técnicas adecuadas de identificación y fijación de los indicios, vestigios, evidencias, encontrados en el lugar de los hechos delictivo (sic), o de su hallazgo;

III. Altere los formatos de registro, embalajes o etiquetas relativas a la cadena de custodia;

IV. No aplicar, dolosamente los exámenes correctos o idóneos a los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo; o V. Altere, sustraiga o destruya la evidencia dentro de la bodega del resguardo de evidencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 307 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Alteración y contaminación de la cadena de custodia. Se le impondrá de dos a seis años de prisión, multa hasta de doscientos días de salario y destitución e inhabilitación hasta por cinco años, al servidor público que…

¿Está vigente el artículo 307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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