Código Penal estatal

Artículo 309 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 309. Prevaricación. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a doscientos cincuenta días, a los servidores públicos encargados de procurar o administrar justicia o ejecutar penas, cuando:

I. Desempeñe otro empleo, puesto o cargo que la ley les prohíba;

II. Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal;

III. Litigue por sí o por interpósita persona cuando la ley se lo prohíba o dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él;

IV. Actuar parcialmente en favor o en contra de alguna de las partes;

V. Remate a su favor, por si o por interpósita persona, algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido;

VI. Admita o nombre a un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

VII. Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su contra; o VIII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común.

La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 309 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Prevaricación. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a doscientos cincuenta días, a los servidores públicos encargados de procurar o administrar justicia o ejecutar penas, cuando: I. Desempeñe otro…

¿Está vigente el artículo 309?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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