Código Penal estatal

Artículo 310 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 310. Denegación de la justicia por equiparación. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a doscientos días, a los servidores públicos encargados de procurar o administrar justicia o ejecutar penas, cuando:

I. Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un asunto que le corresponda por razón de su cargo o comisión;

II. Retarde o entorpezca indebidamente la procuración o administración de justicia; o III. Se niegue, injustificadamente, a despachar, dentro del plazo legal, un asunto pendiente sujeto a su responsabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 310 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Denegación de la justicia por equiparación. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a doscientos días, a los servidores públicos encargados de procurar o administrar justicia o ejecutar penas,…

¿Está vigente el artículo 310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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