Código Penal estatal

Artículo 315 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 315. Delito contra el debido funcionamiento de los centros de internamiento. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de multa de cien a cuatrocientos días, a quien teniendo la calidad de servidor público:

I. Exija gabelas, prestaciones indebidas o contribuciones de cualquier especie a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o para otorgarles cualquier condición de privilegio;

II. Teniendo un empleo, cargo o comisión en los centros de reinserción del Estado, facilite o fomente en los centros de reinserción social o penitenciarías, la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, así como de teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos, armas blancas o cualquier otro instrumento que sirva para ocasionar lesiones;

III. Otorgue, indebidamente, privilegios a uno o más internos; o IV. Permita ilegalmente la salida temporal de personas privadas de su libertad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 315 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Delito contra el debido funcionamiento de los centros de internamiento. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de multa de cien a cuatrocientos días, a quien teniendo la calidad de servidor público: I. Exija…

¿Está vigente el artículo 315?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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