Artículo 314 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314. Omisión de informe médico equiparado. Se impondrá la sanción establecida en el artículo anterior, al médico que habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:
I. El cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada;
II. El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;
III. La historia clínica respectiva;
IV. El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; o V. En su caso, el certificado de defunción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.