Artículo 313 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 313. Omisión de informe médico. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión, a quien teniendo la calidad de médico y habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:
I. La identidad del lesionado;
II. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;
III. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus probables causas;
IV. La atención médica que le proporcionó; o V. En su caso el lugar donde esté siendo atendido o hubiese sido trasladado para su atención médica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.