Artículo 312 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 312. Delito contra la procuración o impartición de justicia agravado. A quien teniendo la calidad de servidor público que durante el desarrollo del proceso utilice la violencia contra una persona para evitar que ésta o un tercero aporten pruebas relativas a la comisión de un delito, se le impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.