Código Penal estatal

Artículo 312 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 312. Delito contra la procuración o impartición de justicia agravado. A quien teniendo la calidad de servidor público que durante el desarrollo del proceso utilice la violencia contra una persona para evitar que ésta o un tercero aporten pruebas relativas a la comisión de un delito, se le impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 312 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Delito contra la procuración o impartición de justicia agravado. A quien teniendo la calidad de servidor público que durante el desarrollo del proceso utilice la violencia contra una persona para evitar que ésta o un…

¿Está vigente el artículo 312?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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