Artículo 317 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 317. Evasión de presos. A quien favorezca al mismo tiempo, o en un sólo hecho, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad, se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa de cien a trescientos cincuenta días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.