Artículo 318 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318. Agravantes. Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I. Para favorecer la evasión se haga uso de la violencia en las personas o de fuerza en las cosas; o II. El sujeto activo tenga la calidad de servidor público en funciones de custodia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.