Artículo 325 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 325. Falsedad ante autoridad. Quien al declarar o proporcionar información ante una autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, se le sancionará con pena de uno a tres años de semilibertad y de cien a quinientos días multa. Igual pena se aplicará cuando el hecho ocurra ante un notario o corredor público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.