Artículo 326 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 326. Falsedad ante autoridad específica. A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal o proceso penal, declare falsamente o proporcione información falsa ante el Ministerio Público o autoridad judicial en calidad de testigo o denunciante, será sancionado con pena de tres a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.