Código Penal estatal

Artículo 327 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 327. Dictaminación falsa ante autoridad. A quien emita un dictamen o examinado en calidad de perito por la autoridad administrativa o judicial, falte dolosamente a la verdad en su dictamen, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa de cien a trescientos días, así como suspensión para desempeñar profesión, oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por diez años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 327 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Dictaminación falsa ante autoridad. A quien emita un dictamen o examinado en calidad de perito por la autoridad administrativa o judicial, falte dolosamente a la verdad en su dictamen, se le impondrán de cuatro a siete…

¿Está vigente el artículo 327?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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