Código Penal estatal

Artículo 334 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 334. Delito contra el ejercicio garantista de la abogacía o el litigio. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión, multa de cien a quinientos días y suspensión de dos a cinco años para ejercer la abogacía o el litigio, a quien:

I. Obtenga cualquier lucro prometiendo encargarse de la defensa, patrocinio o representación legal de un asunto penal, civil, familiar, mercantil, administrativo o del trabajo, si no se hace cargo del mismo;

II. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado, y en perjuicio de quien patrocina;

III. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

IV. Pida término para probar lo que notoriamente no pueda probarse o no de aprovechar a la parte que representa, promover artículos, incidentes, o recursos con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios o alegar a sabiendas hechos falsos o leyes derogadas o inexistentes;

V. Omita promover las pruebas y diligencias necesarias para una defensa adecuada del imputado, cuando éste hubiese aceptado y protestado el cargo;

VI. Alegue preceptos legales, jurisprudenciales o convencionales inexistentes, en audiencia, en ejercicio de la defensa o de la asesoría jurídica de víctima;

VII. Abandonar la defensa durante la audiencia, o no llegar a la misma, a pesar de que se encuentre debidamente notificado, con el propósito de causar un daño; o VIII. Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

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¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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