Código Penal estatal

Artículo 338 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 338. Robo y destrucción de expedientes. El robo o la destrucción dolosa de expedientes escritos, electrónicos o digitales, constancias procesales, información contenida en dispositivos de almacenamiento electrónico y documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de derechos que obren en los expedientes escritos, archivos o cajas de seguridad de las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia o de la ejecución de penas y medidas de seguridad, se castigará con pena de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de doscientos días.

La misma pena se aplicará a quien altere o copie indebidamente constancias, resoluciones o informes contenidos en memorias, archivos electrónicos o digitales pertenecientes a los órganos de procuración y administración de justicia o a las autoridades encargadas de la ejecución de penas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 338 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Robo y destrucción de expedientes. El robo o la destrucción dolosa de expedientes escritos, electrónicos o digitales, constancias procesales, información contenida en dispositivos de almacenamiento electrónico y…

¿Está vigente el artículo 338?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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