Artículo 339 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339. Reglas generales. Los profesionistas, artistas, técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión observándose además a lo siguiente:
I. Además de las penas fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o imprudentes, se les impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días, suspensión de un mes a tres años en el ejercicio de su profesión o especialidad con cuya actividad lo hubieren ocasionado e inhabilitación; y II. Estarán obligados a la reparación del daño, conforme a los preceptos de este Código, por sus propias acciones u omisiones y por las de sus ayudantes o subordinados, cuando éstos obren con arreglo a las instrucciones de aquellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.