Artículo 344 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 344. Ejercicio indebido de la responsabilidad laboral. Se impondrán de seis meses a tres años de semilibertad, de cien a trescientos días multa y suspensión de seis meses a cinco años para ejercer su labor, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:
I. Niegue la atención médica de urgencia por cualquier causa a persona lesionada o que presente seriamente comprometida su salud, si por esta causa se pone en riesgo objetivo su integridad física o su vida;
II. Impida o condicione la salida de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole;
III. Impida o condicione la entrega de un recién nacido por el mismo motivo; o IV. Retarde o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
Las mismas sanciones se impondrán a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega del cadáver.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.