Artículo 345 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 345. Suministro de medicamento inapropiado. A quien teniendo la calidad de médico o enfermera, suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de cien a trescientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, multa de cincuenta a trescientos días y suspensión para ejercer la profesión u oficio hasta por dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.