Artículo 352 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 352. Conducción en estado de ebriedad. A quien en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o sustancias similares, conduzca algún vehículo de motor, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión o multa de cincuenta a cien días y de cincuenta a cien días de tratamiento, además de la sanción correspondiente al delito que se hubiere cometido.
Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros, se duplicarán las sanciones señaladas en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.