Artículo 353 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353. Violación de correspondencia. A quien abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a su persona, se le impondrá multa de cuarenta a noventa días.
No se procederá contra quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia.
Este delito se perseguirá por querella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.