Artículo 354 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354. Violación de comunicación privada. A quien intervenga una comunicación privada sin mandato de la autoridad judicial competente, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a mil días.
A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otra persona, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de trescientos a mil doscientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.